ESTRACTOS DEL TRATADO DEL PACTO DE SAN JOSÉ
APITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
OBSERVACIÓN.- Este pacto, que en desdichado momento firmó el Perú, constituye algo así como la ley del embudo. El Estado está obligado a respetar el derecho de toda persona. Debe entenderse como el respeto a toda persona de bien. Pero no tiene por qué respetar la vida de delincuentes que matan inmisericorde a niños, jóvenes, ancianos y mujeres, para robarle su pertenencia o, simplemente porque se niegan a entregar el bien que con esfuerzo y sacrificio lo han adquirido.
En la práctica cotidiana, parece ser que los delincuentes tienen la protección del Pacto de San José de Costa Rica para seguir asesinando a personas por doquier, sembrando el terror y pánico por todas partes, mientras el Estado debe permanecer como atado de manos y pies, sin poder hacer nada. Hay que ser débiles mentales para aceptar toda esta barbaridad. ¡Que el gobierno asuma una posición más enérgica y aplique la pena de muerte a todos esos asesinos y ladrones!.
Así, nos liberamos de la obligación de mantenerlos y alimentarlos en las cárceles mientras desde ahí siguen dirigiendo a sus bandas. Además servirá para disuadir de su malévolo propósito a muchos maleantes. No hay otra forma de combate efectivo contra el crimen. Ejecutivo y Legislativo deben trabajar en coordinación en lugar de estar enfrentados tontamente.
otro si digo.- Que hace el Pacto de San José para que los asesinos cumplan con ese mandato de respetar la vida? o ellos no están obligados?
otro si digo.- Que hace el Pacto de San José para que los asesinos cumplan con ese mandato de respetar la vida? o ellos no están obligados?
CAPITULO V
DEBERES DE LAS PERSONAS Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos
1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
OBSERVACIÓN.- En interpretación y aplicación de estos dos artículos del Pacto de San José se puede rectificar la posición del Perú respecto de ese organismo internacional y, adecuarse al Pacto pero con reserva, como lo han hecho varios otros países . De ese modo, bajo el entendido de que estos ladrones, que a la vez son también asesinos consumados o en potencia, incumplen con el mandato de estos artículos, deberían pagar con su vida sus malas acciones.
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